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Regula la comercialización, adquisición y posesión de aerosoles de extractos vegetales con fines de autodefensa femenina; establece sanciones por el uso indebido de aerosoles de extractos vegetales; y modifica la Ley n.º 10.826, de 22 de diciembre de 2003 (Desarme).

2026-09-01 08:46:29

Presidencia de la República
Casa Civil
Secretaría Especial para Asuntos Jurídicos

LEY N.º 15.474, DEL 23 DE JULIO DE 2026

Mensaje de veto

Regula la comercialización, la adquisición y la posesión de aerosoles de extractos vegetales con fines de defensa personal de la mujer; establece sanciones por el uso indebido de aerosoles de extractos vegetales; y modifica la Ley n.º 10.826, del 22 de diciembre de 2003 (Estatuto del Desarme).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Hago saber que el Congreso Nacional decreta y yo sanciono la siguiente Ley:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 1.º Quedan autorizadas, en todo el territorio nacional, la comercialización, la adquisición y la posesión de aerosoles de extractos vegetales, siempre que cuenten con la debida autorización del órgano competente, para fines de defensa personal de la mujer.

§ 1.º La autorización para la adquisición y posesión prevista en el párrafo inicial de este artículo se otorgará:

I — automáticamente, a la mujer mayor de 18 (dieciocho) años de edad;

II — (VETADO).

§ 2.º A los efectos de esta Ley, se considera aerosol de extractos vegetales el dispositivo portátil de menor potencial ofensivo que utilice spray de pimienta a base de oleorresina de capsicum u otros extractos vegetales autorizados por los órganos competentes, destinado a la contención temporal de un agresor para repeler una agresión actual o inminente contra la integridad física o sexual de la usuaria.

§ 3.º Las especificaciones técnicas, los límites de capacidad, la concentración de la sustancia activa y las normas de seguridad del aerosol de extractos vegetales serán definidos mediante reglamento, respetando las normas de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitária (Anvisa) y de los demás órganos competentes.

§ 4.º El fabricante autorizado, al utilizar la oleorresina de capsicum como parte del principio activo del aerosol de extractos vegetales, deberá respetar las limitaciones relativas al uso restringido de sustancias, según lo dispuesto por el Comando del Ejército.

§ 5.º (VETADO).

§ 6.º Los envases con capacidad superior a 50 ml (cincuenta mililitros) de aerosol de extractos vegetales se clasifican como de uso restringido y están destinados exclusivamente a las Fuerzas Armadas, a los órganos de seguridad pública, a las guardias municipales y a los demás órganos responsables de la seguridad de las instituciones del Estado y de las autoridades gubernamentales.

Art. 2.º La adquisición del aerosol de extractos vegetales regulado en esta Ley estará condicionada a:

I — acreditar una edad mínima de 18 (dieciocho) años;

II — (VETADO);

III — presentar un documento oficial de identidad con fotografía;

IV — presentar un comprobante de residencia fija.

V — la inexistencia de condena penal por delito doloso cometido con violencia o grave amenaza, acreditada mediante autodeclaración.

Párrafo único. El establecimiento comercial deberá mantener un registro simplificado de la venta, que contenga la identificación de la adquirente, durante un plazo de 5 (cinco) años, respetando lo dispuesto en la Ley n.º 13.709, del 14 de agosto de 2018 (Ley General de Protección de Datos Personales).

Art. 3.º El aerosol de extractos vegetales autorizado por esta Ley:

I — será de uso individual e intransferible;

II — no podrá contener sustancias de efecto letal ni de toxicidad permanente;

III — deberá cumplir con las normas técnicas y de seguridad definidas en el reglamento del Poder Ejecutivo.

Art. 4º El uso de dispositivos en aerosol de extractos vegetales previstos en esta Ley solo se considerará lícito cuando se realice para repeler una agresión injusta, actual o inminente, conforme lo establece el art. 25 del Decreto-Ley n.º 2.848, de 7 de diciembre de 1940 (Código Penal), mediante un uso proporcional y moderado, cesando inmediatamente tras neutralizarse la amenaza.

CAPÍTULO II

DE LA COMERCIALIZACIÓN, LA ADQUISICIÓN Y LA TENENCIA

Art. 5º Corresponde al Poder Ejecutivo federal autorizar y fiscalizar la comercialización del aerosol de extractos vegetales regulado en esta Ley.

Art. 6º El establecimiento autorizado para comercializar el aerosol de extractos vegetales deberá:

I - llevar un registro de las ventas que permita rastrear el producto;

II - proporcionar orientaciones básicas sobre el uso correcto, seguro y responsable del dispositivo;

III - emitir comprobante fiscal conforme a la legislación vigente;

IV - registrar los datos del comprador y de la persona que tendrá la posesión del aerosol de extractos vegetales regulado por esta Ley.

Párrafo único. La información a que se refiere el inciso IV del párrafo anterior se incorporará en una base de datos específica creada y gestionada por el Poder Ejecutivo.

CAPÍTULO III

(VETADO)

Art. 7º (VETADO).

Art. 8º (VETADO).

CAPÍTULO IV

(VETADO)

Art. 9º (VETADO).

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Art. 10. Se crea el Programa Nacional de Capacitación en Defensa Personal y Uso de Instrumentos de Menor Potencial Ofensivo para Mujeres.

§ 1º El programa al que se refiere el párrafo anterior observará las siguientes directrices:

I - (VETADO);

II - orientación sobre los límites legales de la legítima defensa y las consecuencias del uso desproporcionado del instrumento;

III - difusión de contenidos informativos sobre el ciclo de la violencia doméstica y los canales de denuncia;

IV - promoción de campañas educativas sobre el uso responsable del aerosol de extractos vegetales.

§ 2º La implementación del programa se llevará a cabo de forma progresiva, mediante una regulación específica que establecerá la ejecución presupuestaria, la celebración de convenios y la participación de entidades asociadas.

Art. 11. La presente Ley entra en vigor en la fecha de su publicación.

Brasilia, 23 de julio de 2026; año 205º de la Independencia y año 138º de la República.

LUIZ INÁCIO LULA DA SILVA
Dario Carnevalli Durigan
Wellington César Lima e Silva
Márcia Helena Carvalho Lopes
Bruno Moretti

Este texto no sustituye el publicado en el DOU del 24.7.2026

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Presidencia de la República

Casa Civil

Secretaría Especial de Asuntos Jurídicos

LEY N.º 15.474, DEL 23 DE JULIO DE 2026

Mensaje de veto

Regula la comercialización, adquisición y posesión de aerosoles de extractos vegetales con fines de autodefensa femenina; establece sanciones por el uso indebido de aerosoles de extractos vegetales; y modifica la Ley N.º 10.826, del 22 de diciembre de 2003 (Estatuto del Desarme).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Hago saber que el Congreso Nacional decreta y yo sanciono la siguiente Ley:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 1º Se autoriza, en todo el territorio nacional, la comercialización, adquisición y posesión de aerosoles de extractos vegetales, siempre que cuenten con la debida autorización del órgano competente, para fines de autodefensa femenina.

§ 1º La autorización para la adquisición y posesión prevista en el caput de este artículo se otorgará:

I - de forma automática, a la mujer mayor de 18 (dieciocho) años de edad;

II - (VETADO).

§ 2º A los efectos de esta Ley, se considera aerosol de extractos vegetales al dispositivo portátil, de menor potencial ofensivo, que utiliza spray de pimienta a base de oleorresina de capsicum u otros extractos vegetales autorizados por los órganos competentes, destinado a la contención temporal del agresor para repeler una agresión actual o inminente contra la integridad física o sexual de la usuaria.

§ 3º Las especificaciones técnicas, los límites de capacidad, la concentración de la sustancia activa y las normas de seguridad del aerosol de extractos vegetales se definirán mediante reglamento, respetando las normas de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa) y demás organismos competentes.

§ 4º El fabricante autorizado, al utilizar oleorresina de capsicum como parte de la composición activa del aerosol de extractos vegetales, deberá respetar las limitaciones relativas al uso restringido de sustancias, según lo dispuesto por el Comando del Ejército.

§ 5.º (VETADO).

§ 6º Los envases con una capacidad superior a 50 ml (cincuenta mililitros) de aerosol de extractos vegetales se clasifican como de uso restringido, destinados exclusivamente a las Fuerzas Armadas, los organismos de seguridad pública, las guardias municipales y otros organismos responsables de la seguridad de las instituciones estatales y las autoridades gubernamentales.

Art. 2º La adquisición del aerosol de extractos vegetales mencionado en esta Ley quedará condicionada a:

I — acreditar la edad mínima de 18 (dieciocho) años;

II — (VETADO);

III - la presentación de un documento oficial de identificación con fotografía;

IV - la presentación de una prueba de residencia fija;

V - la inexistencia de condena penal por delito doloso cometido con violencia o grave amenaza, acreditada mediante declaración jurada del interesado.

Párrafo único. El establecimiento comercial deberá llevar un registro simplificado de la venta, que contenga la identificación del adquirente, durante un plazo de 5 (cinco) años, sujetándose a lo dispuesto en la Ley n.º 13.709, del 14 de agosto de 2018 (Ley General de Protección de Datos Personales).

Art. 3.º El aerosol de extractos vegetales autorizado por esta Ley:

I - será de uso individual e intransferible;

II - no podrá contener sustancias de efecto letal ni de toxicidad permanente;

III - deberá cumplir con las normas técnicas y de seguridad establecidas en la reglamentación del Poder Ejecutivo.

Art. 4º El uso de dispositivos en aerosol de extractos vegetales previstos en esta Ley solo se considerará lícito cuando se realice para repeler una agresión injusta, actual o inminente, conforme al art. 25 del Decreto-Ley n.º 2.848, del 7 de diciembre de 1940 (Código Penal), mediante un uso proporcional y moderado, cesando inmediatamente tras la neutralización de la amenaza.

CAPÍTULO II

DEL COMERCIALIZACIÓN, ADQUISICIÓN Y TENENCIA

Art. 5º Corresponde al Poder Ejecutivo federal autorizar y supervisar la comercialización del aerosol de extractos vegetales a que se refiere esta Ley.

Art. 6º El establecimiento autorizado para comercializar el aerosol de extractos vegetales deberá:

I - llevar un registro de ventas que permita la trazabilidad del producto;

II - brindar orientación básica sobre el uso correcto, seguro y responsable del dispositivo;

III - emitir un documento fiscal conforme a la legislación vigente;

IV - registrar los datos del comprador y de la persona que tendrá la tenencia del aerosol de extractos vegetales a que se refiere esta Ley.

Párrafo único. La información mencionada en el inciso IV del caput de este artículo se incorporará a una base de datos propia, creada y gestionada por el Poder Ejecutivo.

CAPÍTULO III

(VETADO)

Art. 7º (VETADO).

Art. 8º (VETADO).

CAPÍTULO IV

(VETADO)

Art. 9º (VETADO).

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Art. 10. Se crea el Programa Nacional de Capacitación en Autodefensa y Uso de Instrumentos de Menor Potencial Ofensivo para Mujeres.

§ 1º El programa mencionado en el caput de este artículo observará las siguientes directrices:

I - (SUPRIMIDO);

II - orientación sobre los límites legales de la autodefensa y las consecuencias del uso desproporcionado del instrumento;

III - difusión de contenidos informativos sobre el ciclo de la violencia doméstica y los canales de denuncia;

IV - promoción de campañas educativas sobre el uso responsable de aerosoles a base de extractos vegetales.

§ 2º La implementación del programa se llevará a cabo progresivamente, mediante su propio reglamento, que regulará la ejecución presupuestaria, la celebración de acuerdos y la participación de entidades asociadas.

Art. 11. Esta Ley entra en vigor en la fecha de su publicación.

Brasilia, 23 de julio de 2026; 205.º año de la Independencia y 138.º de la República.

LUIZ INÁCIO LULA DA SILVA

Dario Carnevalli Durigan

Wellington César Lima y Silva

Márcia Helena Carvalho Lopes

Bruno Moretti

Este texto no sustituye al publicado en el DOU del 24.7.2026

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